Sustitúyese el Art. 134 — Ley de Mercado de Capitales el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 134: Intereses de multas . Las multas impagas devengarán intereses a la tasa que determine el Ministerio de Finanzas, la cual no podrá exceder en una vez y media el interés que aplica el Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica actuante en el ámbito del citado Ministerio, en sus operaciones de descuento para documentos comerciales.