Ley 27.440

Artículo 90Reforma del art. 134 de la Ley 26.831

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 134 — Ley de Mercado de Capitales el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 134: Intereses de multas . Las multas impagas devengarán intereses a la tasa que determine el Ministerio de Finanzas, la cual no podrá exceder en una vez y media el interés que aplica el Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica actuante en el ámbito del citado Ministerio, en sus operaciones de descuento para documentos comerciales.

Qué significa en la práctica

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