Sustitúyese el Art. 135 — Ley de Mercado de Capitales, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 135: . La de las acciones que nacieran de las infracciones al régimen de la presente ley y de la Ley de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias operará a los seis (6) años de la comisión del hecho que la configure. Ese plazo quedará interrumpido por la resolución del Directorio de la Comisión Nacional de Valores que ordene la apertura del sumario administrativo y por los actos y diligencias de procedimiento inherentes a la sustanciación del sumario teniendo "como tales la apertura a prueba, el cierre del período probatorio y la convocatoria para alegar, con sus respectivas notificaciones. La de la multa operará a los tres (3) años contados a partir de la fecha de de dicha sanción o desde que quede firme, si hubiere sido recurrida.