Ley 27.444

Artículo 30Sustitúyese el artículo 9° de la ley 26.047

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 9 — Ley de Registros Nacionales de Sociedades, por el siguiente: Artículo 9°: Las distintas jurisdicciones deberán remitir a los registros nacionales indicados en el artículo 1° la totalidad de los datos incluidos en los respectivos instrumentos públicos o privados, comprendidas modificaciones o rectificaciones posteriores, en relación con los cuales se hayan dispuesto la inscripción, conformidad administrativa o autorización correspondiente.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 9 — Ley de Registros Nacionales de Sociedades, por el siguiente. En detalle: Art. 9°: Las distintas jurisdicciones deberán remitir a los registros nacionales indicados en el Art. 1° la totalidad de los datos incluidos en los respectivos instrumentos públicos o privados, comprendidas modificaciones o rectificaciones posteriores, en relación con los cuales se hayan dis…

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 9° de la ley 26.047, por el siguiente:

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