Artículo 30Sustitúyese el artículo 9° de la ley 26.047
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 9 — Ley de Registros Nacionales de Sociedades, por el siguiente:
Artículo 9°: Las distintas jurisdicciones deberán remitir a los
registros nacionales indicados en el artículo 1° la totalidad de los
datos incluidos en los respectivos instrumentos públicos o privados,
comprendidas modificaciones o rectificaciones posteriores, en relación
con los cuales se hayan dispuesto la inscripción, conformidad
administrativa o autorización correspondiente.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 9 — Ley de Registros Nacionales de Sociedades, por el siguiente. En detalle: Art. 9°: Las distintas jurisdicciones deberán remitir a los registros nacionales indicados en el Art. 1° la totalidad de los datos incluidos en los respectivos instrumentos públicos o privados, comprendidas modificaciones o rectificaciones posteriores, en relación con los cuales se hayan dis…
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 9° de la ley 26.047, por el siguiente: