Artículo 31Sustitúyese el artículo 10 de la ley 26.047
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 10 — Ley de Registros Nacionales de Sociedades, por el siguiente:
Artículo 10: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la de la presente ley.
Podrá dictar las normas que correspondan y solicitar a las autoridades
judiciales y administrativas de las distintas jurisdicciones toda la
información que considere necesaria para el cumplimiento de la misma,
en tanto no vulneren el principio contenido en el Art. 121 — Constitución Nacional.
Asimismo y respecto a las entidades cuya inscripción, autorización o
modificación posteriores a la vigencia de esta ley corresponda a su
, deberá adecuar y mantener su propia base de datos en
formato digital. También dictará, con sujeción a la legislación de
fondo, las normas pertinentes en orden a determinar los datos a ser
incluidos en los registros nacionales indicados en el artículo 1° de la
presente ley, así como las referidas a los procedimientos operativos
que considere necesarios o adecuados para la conformación de los mismos.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 10 — Ley de Registros Nacionales de Sociedades, por el siguiente. En detalle: Art. 10: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la de la presente ley. Podrá dictar las normas que correspondan y solicitar a las autoridades judiciales y administrativas de las distintas jurisdicciones toda la información que considere necesaria para el cumpli…
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 10 de la ley 26.047, por el siguiente: