Ley 27.444

Artículo 31Sustitúyese el artículo 10 de la ley 26.047

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 10 — Ley de Registros Nacionales de Sociedades, por el siguiente: Artículo 10: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la de la presente ley. Podrá dictar las normas que correspondan y solicitar a las autoridades judiciales y administrativas de las distintas jurisdicciones toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de la misma, en tanto no vulneren el principio contenido en el Art. 121 — Constitución Nacional. Asimismo y respecto a las entidades cuya inscripción, autorización o modificación posteriores a la vigencia de esta ley corresponda a su , deberá adecuar y mantener su propia base de datos en formato digital. También dictará, con sujeción a la legislación de fondo, las normas pertinentes en orden a determinar los datos a ser incluidos en los registros nacionales indicados en el artículo 1° de la presente ley, así como las referidas a los procedimientos operativos que considere necesarios o adecuados para la conformación de los mismos.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 10 — Ley de Registros Nacionales de Sociedades, por el siguiente. En detalle: Art. 10: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la de la presente ley. Podrá dictar las normas que correspondan y solicitar a las autoridades judiciales y administrativas de las distintas jurisdicciones toda la información que considere necesaria para el cumpli…

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 10 de la ley 26.047, por el siguiente:

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.444 completaLeyes