Ley 27.444

Artículo 32Sustitúyese el artículo 11 de la ley 26.047

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 11 — Ley de Registros Nacionales de Sociedades, por el siguiente: Artículo 11: Créase un comité técnico consultivo que estará integrado por un (1) representante designado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y por dos (2) representantes de dos (2) jurisdicciones, quienes serán designados por el Consejo Federal de Inversiones. El Comité tendrá a su cargo la elaboración de propuestas y sugerencias técnicas tendientes a obtener una mejora permanente del funcionamiento de los registros nacionales a que se refiere el artículo 1° de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 11 — Ley de Registros Nacionales de Sociedades, por el siguiente. En detalle: Art. 11: Créase un comité técnico consultivo que estará integrado por un (1) representante designado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y por dos (2) representantes de dos (2) jurisdicciones, quienes serán designados por el Consejo Federal de Inversiones.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 11 de la ley 26.047, por el siguiente:

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