Artículo 32Sustitúyese el artículo 11 de la ley 26.047
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 11 — Ley de Registros Nacionales de Sociedades, por el siguiente:
Artículo 11: Créase un comité técnico consultivo que estará integrado
por un (1) representante designado por el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos y por dos (2) representantes de dos (2)
jurisdicciones, quienes serán designados por el Consejo Federal de
Inversiones.
El Comité tendrá a su cargo la elaboración de propuestas y sugerencias
técnicas tendientes a obtener una mejora permanente del funcionamiento
de los registros nacionales a que se refiere el artículo 1° de la
presente ley.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 11 — Ley de Registros Nacionales de Sociedades, por el siguiente. En detalle: Art. 11: Créase un comité técnico consultivo que estará integrado por un (1) representante designado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y por dos (2) representantes de dos (2) jurisdicciones, quienes serán designados por el Consejo Federal de Inversiones.
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 11 de la ley 26.047, por el siguiente: