Artículo 3Sustitúyese el inciso a) del artículo 23 de la Ley de Actividades Portuarias 24.093
Texto oficial
Sustitúyese el inciso a) del artículo 23 de la Ley de Actividades Portuarias 24.093, por el siguiente:
a) El régimen disciplinario al que se someterán los incumplimientos de
las disposiciones legales o reglamentarias en que incurrieren los
titulares de las administraciones portuarias. Las sanciones podrán ser:
multa pecuniaria de pesos diez mil ($ 10.000) a pesos dos millones ($
2.000.000) que actualizará la conforme el
índice de precios al (IPC) establecido por el INDEC, cese
temporario de las operaciones de un (1) día hasta treinta (30) días
corridos, suspensión de la habilitación por tiempo determinado y
caducidad de la habilitación; quedando abierta en todos los casos la
vía recursiva ante la autoridad que corresponda en el ámbito
administrativo así como ante la justicia competente.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el inciso a) del Art. 23 de la Ley de Actividades Portuarias 24.093, por el siguiente. En detalle: a) El régimen disciplinario al que se someterán los incumplimientos de las disposiciones legales o reglamentarias en que incurrieren los titulares de las administraciones portuarias.
Efectos prácticos
•Sustitúyese el inciso a) del artículo 23 de la Ley de Actividades Portuarias 24.093, por el siguiente: