Ley 27.445

Artículo 3Sustitúyese el inciso a) del artículo 23 de la Ley de Actividades Portuarias 24.093

Texto oficial

Sustitúyese el inciso a) del artículo 23 de la Ley de Actividades Portuarias 24.093, por el siguiente: a) El régimen disciplinario al que se someterán los incumplimientos de las disposiciones legales o reglamentarias en que incurrieren los titulares de las administraciones portuarias. Las sanciones podrán ser: multa pecuniaria de pesos diez mil ($ 10.000) a pesos dos millones ($ 2.000.000) que actualizará la conforme el índice de precios al (IPC) establecido por el INDEC, cese temporario de las operaciones de un (1) día hasta treinta (30) días corridos, suspensión de la habilitación por tiempo determinado y caducidad de la habilitación; quedando abierta en todos los casos la vía recursiva ante la autoridad que corresponda en el ámbito administrativo así como ante la justicia competente.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el inciso a) del Art. 23 de la Ley de Actividades Portuarias 24.093, por el siguiente. En detalle: a) El régimen disciplinario al que se someterán los incumplimientos de las disposiciones legales o reglamentarias en que incurrieren los titulares de las administraciones portuarias.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el inciso a) del artículo 23 de la Ley de Actividades Portuarias 24.093, por el siguiente:

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