Artículo 2Sustitúyese el inciso a) del artículo 22 de la Ley de Actividades Portuarias, 24.093
Texto oficial
Sustitúyese el inciso a) del artículo 22 de la Ley de Actividades Portuarias, 24.093, por el siguiente:
a) Asesorar a la autoridad de rango ministerial en cuyo ámbito se
encuadre la autoridad portuaria nacional en la habilitación de los
puertos conforme a los artículos 5° y 9° de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el inciso a) del Art. 22 de la Ley de Actividades Portuarias, 24.093, por el siguiente. En detalle: a) Asesorar a la autoridad de rango ministerial en cuyo ámbito se encuadre la autoridad portuaria nacional en la habilitación de los puertos conforme a los Art. 5° y 9° de la presente ley.
Efectos prácticos
•Sustitúyese el inciso a) del artículo 22 de la Ley de Actividades Portuarias, 24.093, por el siguiente: