Ley 27.445

Artículo 2Sustitúyese el inciso a) del artículo 22 de la Ley de Actividades Portuarias, 24.093

Texto oficial

Sustitúyese el inciso a) del artículo 22 de la Ley de Actividades Portuarias, 24.093, por el siguiente: a) Asesorar a la autoridad de rango ministerial en cuyo ámbito se encuadre la autoridad portuaria nacional en la habilitación de los puertos conforme a los artículos 5° y 9° de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el inciso a) del Art. 22 de la Ley de Actividades Portuarias, 24.093, por el siguiente. En detalle: a) Asesorar a la autoridad de rango ministerial en cuyo ámbito se encuadre la autoridad portuaria nacional en la habilitación de los puertos conforme a los Art. 5° y 9° de la presente ley.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el inciso a) del artículo 22 de la Ley de Actividades Portuarias, 24.093, por el siguiente:

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