Artículo 38Incompatibilidades de la Pensión Universal para el Adulto Mayor
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 16 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal, por el siguiente:
Artículo 16.- El goce de la Pensión Universal para el Adulto Mayor es
incompatible con el desempeño de cualquier actividad en o por cuenta propia, excluyendo en este último caso a los
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes que estén inscriptos en el Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud
y Desarrollo Social.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 16 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal. La Pensión Universal para el Adulto Mayor es incompatible con cualquier trabajo en o por cuenta propia, con una excepción: los monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social sí pueden cobrarla.