Ley 27.467

Artículo 38Incompatibilidades de la Pensión Universal para el Adulto Mayor

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 16 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal, por el siguiente: Artículo 16.- El goce de la Pensión Universal para el Adulto Mayor es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en o por cuenta propia, excluyendo en este último caso a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 16 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal. La Pensión Universal para el Adulto Mayor es incompatible con cualquier trabajo en o por cuenta propia, con una excepción: los monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social sí pueden cobrarla.

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