Ley 27.467

Artículo 39Rentas del blanqueo al Fondo de Garantía de Sustentabilidad

Texto oficial

Incorpóranse las rentas del producido del gravamen previsto en el Art. 41 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), en los términos del inciso d) del artículo 3° del decreto 897 del 12 de julio de 2007 y sus modificatorios.

Qué significa en la práctica

Incorpora las rentas del gravamen del Art. 41 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal (el impuesto especial del sinceramiento fiscal) al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, en los términos del inciso d) del artículo 3° del Decreto 897/2007.

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