Artículo 39Rentas del blanqueo al Fondo de Garantía de Sustentabilidad
Texto oficial
Incorpóranse las rentas del producido del gravamen
previsto en el Art. 41 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal al Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), en
los términos del inciso d) del artículo 3° del decreto 897 del 12 de
julio de 2007 y sus modificatorios.
Qué significa en la práctica
Incorpora las rentas del gravamen del Art. 41 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal (el impuesto especial del sinceramiento fiscal) al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, en los términos del inciso d) del artículo 3° del Decreto 897/2007.