Ley 27.467

Artículo 44Diferimiento de pagos de la deuda no reestructurada

Texto oficial

Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional dispuesto en el Art. 37 — Presupuesto 2018 hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.

Qué significa en la práctica

Mantiene el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública dispuesto en el Art. 37 — Presupuesto 2018, hasta que termine el proceso de reestructuración de toda la deuda contraída originalmente antes del 31 de diciembre de 2001 (o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha). Es la deuda en default de 2001 que quedó fuera de los canjes.

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