Artículo 45Normalización de la deuda pública en default
Texto oficial
Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del
MINISTERIO DE HACIENDA, a proseguir con la normalización de los
servicios de la deuda pública referida en el artículo 44 de la presente
ley, en los términos del Art. 65 — Administración Financiera y sus
modificaciones o de la Ley 27.249 de Normalización de la Deuda Pública
y de Recuperación del Crédito, quedando facultado el PODER EJECUTIVO
NACIONAL para continuar con las negociaciones y realizar todos aquellos
actos necesarios para su conclusión.
El MINISTERIO DE HACIENDA informará trimestralmente al Honorable
Congreso de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los
que se arribe durante el proceso de negociación, los que serán enviados
en soporte digital.
Ese informe deberá incorporar una base de datos actualizada en la que
se identifiquen los acuerdos alcanzados, los procesos judiciales o
arbitrales terminados, los montos de capital y los montos cancelados o
a cancelar en cada acuerdo y el nivel de ejecución de la autorización
del nivel de endeudamiento que se otorga a través del Art. 7 — Ley 27.249 de Normalización de la Deuda Pública y de Recuperación del
Crédito.
Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las
disposiciones de la Ley de Emergencia Pública, el decreto 471 del 8 de marzo de 2002,
y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, están
incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 44 de la presente
ley.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a seguir normalizando la deuda del Art. 44 — Administración Financiera o de la Ley 27.249. Impone informar trimestralmente al Congreso el avance de las negociaciones, con una base de datos actualizada que identifique los acuerdos alcanzados, los juicios o arbitrajes terminados, los montos de capital y los cancelados o a cancelar, y el nivel de ejecución del endeudamiento autorizado por el Art. 7 — Ley 27.249. Aclara que las sentencias firmes contra la Ley de Emergencia Pública y el Decreto 471/2002 sobre esos títulos también quedan dentro del diferimiento.