Ley 27.480

Artículo 1Inmuebles rurales exentos, cualquiera sea su destino

Texto oficial

Sustitúyese el inciso f) del Art. 21 — Ley de Bienes Personales de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: ‘f) Los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación.’

Qué significa en la práctica

Reescribe el inciso f) del Art. 21 — Ley de Bienes Personales: quedan exentos los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación. Esas últimas cuatro palabras son la clave: cerraron una discusión de años sobre si el campo explotado por su dueño quedaba fuera de la exención, que había generado litigios por doble imposición con el impuesto a la ganancia mínima presunta.

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