Qué significa en la práctica
Incorpora el Título VI (arts. 175 bis a 175 quaterdecies) sobre técnicas especiales de investigación, aplicables a delitos graves (narcotráfico, trata, secuestro, terrorismo, asociación ilícita, delitos aduaneros, entre otros). Regula la figura del agente encubierto, el agente revelador, el informante y la entrega vigilada, con autorización judicial, sus designaciones, la no punibilidad por delitos cometidos como consecuencia necesaria de la operación, la reserva de identidad y el valor de sus declaraciones.