Ley 27.482

Artículo 33Peligro de fuga: pautas

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 188 — Código Procesal Penal Federal, por el siguiente: ‘Artículo 188.- Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: a) Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; b) Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de , la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de por delitos dolosos; c) El comportamiento del durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.’

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 188 del Código. Enumera las pautas para evaluar el peligro de fuga: arraigo (domicilio, familia, trabajo, facilidades para abandonar el país u ocultarse); las circunstancias y naturaleza del hecho y la pena esperada; y el comportamiento del durante el procedimiento (rebeldía, ocultamiento o falsedad sobre su identidad o domicilio).

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