Ley 27.482

Artículo 34Peligro de entorpecimiento

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 189 — Código Procesal Penal Federal, por el siguiente: ‘Articulo 189.- Peligro de entorpecimiento. Para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el : a) Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; b) Intentará asegurar el provecho del o la continuidad de su ejecución; c) Hostigará o amenazará a la víctima o a testigos; d) Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; e) Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.’

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 189 del Código. Enumera los indicios para evaluar el peligro de entorpecimiento: sospecha grave de que el destruirá o falsificará pruebas, asegurará el provecho del , hostigará o amenazará a víctimas o testigos, influirá para que declaren falsamente, o inducirá a otros a hacerlo.

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