Ley 27.482

Artículo 35Investigación preliminar de oficio

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 214 — Código Procesal Penal Federal, por el siguiente: ‘Artículo 214.- Investigación preliminar . Si el representante del Ministerio Público Fiscal tuviere indicios de la posible comisión de un de acción pública, promoverá la investigación preliminar para determinar las circunstancias del hecho y sus responsables. El inicio de la investigación preliminar deberá ser notificado al fiscal superior y su duración no podrá exceder de sesenta (60) días. El fiscal superior podrá excepcionalmente prorrogar dicho plazo por uno adicional no mayor a sesenta (60) días.’

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 214 del Código. Si el fiscal tiene indicios de un de acción pública, promueve la investigación preliminar para determinar el hecho y sus responsables. Debe notificarla al fiscal superior y no puede durar más de 60 días, prorrogables excepcionalmente por otros 60.

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