Sustitúyese el Art. 292 — Código Procesal Penal Federal, por el siguiente:
‘Artículo 292.- Acuerdo de juicio directo. En la audiencia de
formalización de la investigación preparatoria, las partes podrán
acordar la realización directa del juicio.
La solicitud contendrá la descripción del hecho por el cual el
representante del Ministerio Público Fiscal o el querellante acusan y
el ofrecimiento de prueba de las partes.
En la misma audiencia, el querellante podrá adherir a la acusación del
representante del Ministerio Público Fiscal o acusar independientemente
e indicar las pruebas para el juicio.
La acusación y la defensa se fundamentarán directamente en el juicio.
Al término de la audiencia, el juez dictará el auto de apertura de juicio. En lo demás, se aplicarán las normas comunes.
El acuerdo de juicio directo procederá para todos los delitos.’
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 292 del Código. En la audiencia de formalización, las partes pueden acordar la realización directa del juicio. El fiscal o el querellante describen el hecho y ofrecen prueba; la acusación y la defensa se fundamentan directamente en el juicio. El juez dicta el auto de apertura. Procede para todos los delitos.