Ley 27.487

Artículo 11Exención de impuestos patrimoniales (art. 12 de la ley 25.080)

Texto oficial

Modifícase el Art. 12 — Ley de Bosques Cultivados, el que quedará redactado de la siguiente forma: ‘Artículo 12: Los emprendimientos forestales y el componente forestal de los emprendimientos forestoindustriales estarán exentos de todo impuesto patrimonial vigente o a crearse que grave a los activos o patrimonios afectados.’

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 12 — Ley de Bosques Cultivados. Exime a los emprendimientos forestales y al componente forestal de los forestoindustriales de todo impuesto patrimonial, vigente o a crearse, que grave sus activos o patrimonios afectados.

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