Artículo 11Exención de impuestos patrimoniales (art. 12 de la ley 25.080)
Texto oficial
Modifícase el Art. 12 — Ley de Bosques Cultivados, el que quedará redactado de la siguiente forma:
‘Artículo 12: Los emprendimientos forestales y el componente forestal
de los emprendimientos forestoindustriales estarán exentos de todo
impuesto patrimonial vigente o a crearse que grave a los activos o
patrimonios afectados.’
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 12 — Ley de Bosques Cultivados. Exime a los emprendimientos forestales y al componente forestal de los forestoindustriales de todo impuesto patrimonial, vigente o a crearse, que grave sus activos o patrimonios afectados.