Artículo 8Certificados de estabilidad fiscal (art. 9 de la ley 25.080)
Texto oficial
Modifícase el Art. 9 — Ley de Bosques Cultivados, el que quedará redactado de la siguiente forma:
‘Artículo 9°: Los titulares podrán solicitar la emisión de los
certificados de estabilidad fiscal que correspondan, con los impuestos,
contribuciones y tasas aplicables a cada emprendimiento, tanto en orden
nacional como provincial y municipal, vigentes al momento de la
presentación. A tal fin, deberán presentar el detalle de la carga
tributaria debidamente certificada vigente al momento de la
presentación del proyecto, para los niveles nacional, provincial y
municipal, según corresponda, la que será puesta a consideración de la
autoridad tributaria de cada .
La misma se considerará firme, si tales autoridades no la observan dentro de los veinte (20) días hábiles de recibida.
El titular del emprendimiento podrá solicitar la emisión de los
certificados unificados o separados por , sin que ello
represente renuncia alguna a los beneficios fiscales establecidos en la
presente.’
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 9 — Ley de Bosques Cultivados. Permite a los titulares solicitar certificados de estabilidad fiscal con el detalle de la carga tributaria vigente al momento de la presentación en los tres niveles de gobierno. La carga se considera firme si la autoridad tributaria no la observa dentro de los veinte (20) días hábiles; los certificados pueden pedirse unificados o separados por .