Ley 27.487

Artículo 9Devolución del IVA de la inversión forestal (art. 10 de la ley 25.080)

Texto oficial

Modifícase el Art. 10 — Ley de Bosques Cultivados, el que quedará redactado de la siguiente forma: ‘Artículo 10: Tratándose de los emprendimientos a que se refiere el artículo 1º, la Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a la devolución de los créditos fiscales originados en la compra de bienes, locaciones o prestaciones de servicios, o importación definitiva, destinados efectivamente a la inversión forestal del proyecto, en la forma, plazos y condiciones establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, t.o. 1997, de acuerdo al artículo agregado a continuación al artículo 24 por la Reforma Tributaria 2017. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el período estipulado para la aplicación de las sumas devueltas se extenderá hasta el momento en que se lleve adelante la tala rasa y venta de las plantaciones.’

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 10 — Ley de Bosques Cultivados. Dispone que la AFIP devuelva los créditos fiscales de IVA originados en compras, locaciones, servicios o importaciones destinados efectivamente a la inversión forestal, conforme la Ley del IVA y el artículo agregado por la Reforma Tributaria 2017, extendiendo el período de aplicación de las sumas devueltas hasta la tala rasa y venta de las plantaciones.

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