Artículo 9Devolución del IVA de la inversión forestal (art. 10 de la ley 25.080)
Texto oficial
Modifícase el Art. 10 — Ley de Bosques Cultivados, el que quedará redactado de la siguiente forma:
‘Artículo 10: Tratándose de los emprendimientos a que se refiere el
artículo 1º, la Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a
la devolución de los créditos fiscales originados en la compra de
bienes, locaciones o prestaciones de servicios, o importación
definitiva, destinados efectivamente a la inversión forestal del
proyecto, en la forma, plazos y condiciones establecidos en la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, t.o. 1997, de acuerdo al artículo agregado
a continuación al artículo 24 por la Reforma Tributaria 2017. Sin perjuicio de lo
dispuesto anteriormente, el período estipulado para la aplicación de
las sumas devueltas se extenderá hasta el momento en que se lleve
adelante la tala rasa y venta de las plantaciones.’
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 10 — Ley de Bosques Cultivados. Dispone que la AFIP devuelva los créditos fiscales de IVA originados en compras, locaciones, servicios o importaciones destinados efectivamente a la inversión forestal, conforme la Ley del IVA y el artículo agregado por la Reforma Tributaria 2017, extendiendo el período de aplicación de las sumas devueltas hasta la tala rasa y venta de las plantaciones.