Artículo 15Cuenta única para los fondos electorales (art. 32 de la Ley 26.215)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 32 — Ley 26.215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 32: Fondos electorales. El Juzgado Federal con
electoral librará oficio para que se ordene la apertura de una cuenta
corriente única en el banco establecido por la alianza en su acuerdo
constitutivo.
Por esta cuenta ingresarán todos los aportes tanto públicos como
privados y será el medio de cancelación de deudas y erogaciones de
campaña. La misma deberá cerrarse a los treinta (30) días de realizada
la elección general.
De efectivizarse aportes públicos de campaña con posterioridad al
cierre de la cuenta, los fondos se depositarán directamente en la
cuenta única de cada partido político integrante de la alianza y de
acuerdo a la distribución de fondos suscripta para su conformación e
inscripción en la justicia electoral.
Qué significa en la práctica
El juzgado electoral ordena abrir una cuenta corriente única por la que ingresan todos los aportes públicos y privados de campaña y desde la que se cancelan las deudas y erogaciones; debe cerrarse a los 30 días de la elección general. Los aportes públicos que se efectivicen después del cierre se depositan en la cuenta única de cada partido de la alianza según la distribución acordada.