Ley 27.504

Artículo 16Aporte público para impresión de boletas (art. 35 de la Ley 26.215)

Texto oficial

Modifícase el Art. 35 — Ley 26.215, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 35: Aporte impresión de boletas. La otorgará a las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas para las elecciones generales, aportes que permitan imprimir el equivalente a dos boletas y media (2,5) por elector registrado en cada distrito, para cada categoría que corresponda elegir. La Justicia Nacional Electoral informará a la la cantidad de listas oficializadas de partidos y alianzas para la elección correspondiente, la que efectuará la distribución por distrito electoral y categoría.

Qué significa en la práctica

La otorga a las agrupaciones con candidaturas oficializadas aportes para imprimir el equivalente a dos boletas y media (2,5) por elector registrado, por distrito y categoría. La Justicia Electoral informa las listas oficializadas y la autoridad efectúa la distribución.

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