Artículo 16Aporte público para impresión de boletas (art. 35 de la Ley 26.215)
Texto oficial
Modifícase el Art. 35 — Ley 26.215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 35: Aporte impresión de boletas. La
otorgará a las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas para
las elecciones generales, aportes que permitan imprimir el equivalente
a dos boletas y media (2,5) por elector registrado en cada distrito,
para cada categoría que corresponda elegir.
La Justicia Nacional Electoral informará a la
la cantidad de listas oficializadas de partidos y alianzas para la
elección correspondiente, la que efectuará la distribución por distrito
electoral y categoría.
Qué significa en la práctica
La otorga a las agrupaciones con candidaturas oficializadas aportes para imprimir el equivalente a dos boletas y media (2,5) por elector registrado, por distrito y categoría. La Justicia Electoral informa las listas oficializadas y la autoridad efectúa la distribución.