Ley 27.504

Artículo 17Distribución estatal de espacios de publicidad en radio y TV (art. 43 de la Ley 26.215)

Texto oficial

Modifícase el Art. 43 — Ley 26.215, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 43: Espacios en emisoras de radiodifusión televisiva y sonora abierta o por suscripción. Los espacios de publicidad electoral en las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, serán distribuidos exclusivamente por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, para todas las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas para cargos públicos electivos, para la difusión de sus mensajes de campaña. Las agrupaciones políticas, así como los candidatos oficializados por éstas, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceros, espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, para promoción con fines electorales. Asimismo, las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, no podrán emitir publicidad electoral que no sea la distribuida y autorizada por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

Qué significa en la práctica

Los espacios de publicidad electoral en radio y televisión (abierta o por suscripción) los distribuye exclusivamente la Dirección Nacional Electoral entre todas las agrupaciones con candidaturas oficializadas. Los partidos y candidatos no pueden contratar ni adquirir, por sí ni por terceros, espacios en radio o TV, y las emisoras no pueden emitir publicidad electoral distinta de la autorizada por el Ministerio del Interior.

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