Qué significa en la práctica
Los espacios de publicidad electoral en radio y televisión (abierta o por suscripción) los distribuye exclusivamente la Dirección Nacional Electoral entre todas las agrupaciones con candidaturas oficializadas. Los partidos y candidatos no pueden contratar ni adquirir, por sí ni por terceros, espacios en radio o TV, y las emisoras no pueden emitir publicidad electoral distinta de la autorizada por el Ministerio del Interior.