Actuaciones en caso de infracción. La
iniciará las actuaciones correspondientes, sus normas reglamentarias y
resoluciones que en su consecuencia se dicten.
Llevará adelante inspecciones, a los efectos de determinar el
cumplimiento de la presente ley, y en caso de comprobarse alguna
presunta infracción, se labrará un acta y se procederá a notificar al
responsable la infracción verificada, intimándolo para que en el plazo
máximo de treinta (30) días cumpla el deber manifiesto, bajo
apercibimiento de considerar su omisión un causal de agravamiento de la
falta. En el caso de los sujetos alcanzados por el artículo 2° inciso
c, se tomará como domicilio constituido el domicilio fiscal ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
Qué significa en la práctica
La realiza inspecciones y, si comprueba una presunta infracción, labra un acta y notifica al responsable, intimándolo a cumplir en un plazo máximo de 30 días, bajo apercibimiento de agravar la falta. Para las concesionarias de servicios públicos (art. 2° inc. c) se toma como domicilio el fiscal ante la AFIP.