Incumplimiento.
I. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente
ley, así como la falta de regularización de la infracción intimada y/o
su incumplimiento reiterado, el empleado o funcionario público,
originará la sustanciación de sumario administrativo, a los efectos de
verificar la existencia y gravedad de la falta cometida y la sanción
correspondiente, conforme la siguiente escala:
a) Apercibimiento;
b) Suspensión sin prestación de servicios ni percepción de haberes, hasta treinta (30) días;
c) Denuncia penal en los términos del Art. 249 — Código Penal de la Nación Argentina por
incumplimiento de los deberes de funcionario público, única y
exclusivamente, para los casos en los que se omitiere, rehusare o
retardare el cumplimiento de la presente norma.
II. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente
ley, así como la falta de regularización de la infracción intimada y/o
su incumplimiento reiterado, por parte de personas o empresas ajenas al
, originará la sustanciación de una investigación
administrativa, a los efectos de verificar la existencia y gravedad de
la falta cometida y la sanción correspondiente, conforme la siguiente
escala:
a) Multa cuya gradación será determinada por la reglamentación y cuyo
monto nunca podrá ser inferior al equivalente a cinco sueldos mínimos
vitales y móviles.
b) Denuncia penal en los términos del Art. 239 — Código Penal de la Nación Argentina, al
que intimado fehacientemente resistiere o desobedeciere el cumplimiento
de la presente ley.
Las provincias, dictarán las normas referidas a la actuación de las
autoridades administrativas locales, estableciendo un régimen de
procedimiento en forma compatible con el de sus respectivas
constituciones.
Qué significa en la práctica
Distingue dos supuestos. Si incumple un empleado o funcionario público, se sustancia un sumario administrativo con una escala de sanciones: apercibimiento, suspensión sin haberes hasta 30 días o denuncia penal por incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art. 249 — Código Penal de la Nación Argentina). Si incumple una persona o empresa ajena al , se abre una investigación administrativa con multa (nunca inferior a cinco salarios mínimos) o denuncia penal por desobediencia (Art. 239 — Código Penal de la Nación Argentina). Las provincias dictan las normas de procedimiento locales.