Ley 27.530

Artículo 2Obligación de instalar la enseña patria

Texto oficial

. Instituyese la de instalar la enseña patria nacional en: a) Los puestos de acceso y egreso del Estado argentino; b) Las reparticiones públicas, guarniciones militares, organismos educacionales nacionales; como así también en las representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero; c) Las empresas concesionarias de servicios públicos; d) Las empresas mixtas con participación estatal superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital.

Qué significa en la práctica

Instituye la de instalar la bandera nacional (enseña patria) en: los puestos de acceso y egreso del Estado argentino; las reparticiones públicas, guarniciones militares, organismos educativos nacionales y representaciones diplomáticas y consulares en el exterior; las empresas concesionarias de servicios públicos; y las empresas mixtas con participación estatal mayor al 50%.

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