. Instituyese la de instalar la enseña patria nacional en:
a) Los puestos de acceso y egreso del Estado argentino;
b) Las reparticiones públicas, guarniciones militares, organismos
educacionales nacionales; como así también en las representaciones
diplomáticas y consulares en el extranjero;
c) Las empresas concesionarias de servicios públicos;
d) Las empresas mixtas con participación estatal superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital.
Qué significa en la práctica
Instituye la de instalar la bandera nacional (enseña patria) en: los puestos de acceso y egreso del Estado argentino; las reparticiones públicas, guarniciones militares, organismos educativos nacionales y representaciones diplomáticas y consulares en el exterior; las empresas concesionarias de servicios públicos; y las empresas mixtas con participación estatal mayor al 50%.