Ley 27.530

Artículo 3Definición de puestos de acceso y egreso

Texto oficial

Definiciones. Se consideran puestos de acceso y egreso del Estado argentino a: a) Puertos marítimos o fluviales, con dependencia aduanera; b) Aeropuertos; c) Pasos fronterizos y centros de frontera; d) Puentes internacionales; e) Terminales de transporte automotor de pasajeros con dependencia aduanera.

Qué significa en la práctica

Aclara qué se considera puesto de acceso y egreso del Estado argentino: puertos marítimos o fluviales con dependencia aduanera, aeropuertos, pasos fronterizos y centros de frontera, puentes internacionales y terminales de transporte automotor de pasajeros con dependencia aduanera.

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