Artículo 3Definición de puestos de acceso y egreso
Texto oficial
Definiciones. Se consideran puestos de acceso y egreso del Estado argentino a:
a) Puertos marítimos o fluviales, con dependencia aduanera;
b) Aeropuertos;
c) Pasos fronterizos y centros de frontera;
d) Puentes internacionales;
e) Terminales de transporte automotor de pasajeros con dependencia aduanera.
Qué significa en la práctica
Aclara qué se considera puesto de acceso y egreso del Estado argentino: puertos marítimos o fluviales con dependencia aduanera, aeropuertos, pasos fronterizos y centros de frontera, puentes internacionales y terminales de transporte automotor de pasajeros con dependencia aduanera.