Ley 27.530

Artículo 5Metodología y dimensiones de la enseña patria

Texto oficial

Metodología y Dimensiones de la Enseña Patria. En los puestos de acceso y egreso del Estado Argentino se instalarán en lugar visible y ostensible, mástiles de por los menos veinticinco (25) metros de altura para izar la enseña patria. Las dimensiones de la enseña patria a excepción de la región de la Patagonia definida por la Ley 23.272 no podrán ser inferiores a cuatro y medio (4,5) metros por siete y medio (7,5) metros. Las dimensiones de la enseña patria en la Región de la Patagonia no podrán ser inferiores a tres (3) metros y cuatro y medio (4,5) metros. En todos los demás ámbitos descriptos en el artículo 2° se instalarán en lugar visible y ostensible, mástiles o soportes para la enseña patria acordes a la dimensión del establecimiento. Las dimensiones de la enseña patria no podrán ser inferiores a uno y medio (1,5) metros por dos y medio (2,5) metros.

Qué significa en la práctica

En los puestos de acceso y egreso deben instalarse mástiles de al menos 25 metros y banderas no inferiores a 4,5 x 7,5 metros (en la Patagonia —Ley 23.272— no inferiores a 3 x 4,5 metros). En los demás ámbitos del art. 2° se instalan mástiles o soportes acordes al establecimiento, con banderas no inferiores a 1,5 x 2,5 metros.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.530 completaLeyes