Artículo 5Metodología y dimensiones de la enseña patria
Texto oficial
Metodología y Dimensiones de la Enseña Patria. En los puestos
de acceso y egreso del Estado Argentino se instalarán en lugar visible
y ostensible, mástiles de por los menos veinticinco (25) metros de
altura para izar la enseña patria.
Las dimensiones de la enseña patria a excepción de la región de la
Patagonia definida por la Ley 23.272 no podrán ser inferiores a cuatro
y medio (4,5) metros por siete y medio (7,5) metros. Las dimensiones de
la enseña patria en la Región de la Patagonia no podrán ser inferiores
a tres (3) metros y cuatro y medio (4,5) metros.
En todos los demás ámbitos descriptos en el artículo 2° se instalarán
en lugar visible y ostensible, mástiles o soportes para la enseña
patria acordes a la dimensión del establecimiento.
Las dimensiones de la enseña patria no podrán ser inferiores a uno y medio (1,5) metros por dos y medio (2,5) metros.
Qué significa en la práctica
En los puestos de acceso y egreso deben instalarse mástiles de al menos 25 metros y banderas no inferiores a 4,5 x 7,5 metros (en la Patagonia —Ley 23.272— no inferiores a 3 x 4,5 metros). En los demás ámbitos del art. 2° se instalan mástiles o soportes acordes al establecimiento, con banderas no inferiores a 1,5 x 2,5 metros.