Ley 27.530

Artículo 6Alta y baja de la enseña patria

Texto oficial

Alta y Baja de Enseña Patria. Las autoridades que se encuentran obligadas al cumplimiento de la presente ley, deberán dejar constancia mediante un acta labrada en un libro destinado para tal efecto, la fecha de alta de la enseña patria que corresponderá a la fecha de su primer izamiento. Del mismo modo deberán proceder para la baja incorporando a su vez, en el acta, los motivos de la sustitución.

Qué significa en la práctica

Las autoridades obligadas deben dejar constancia, mediante acta en un libro, de la fecha de alta (primer izamiento) y de la baja de cada bandera, indicando en este caso los motivos de la sustitución.

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