Alta y Baja de Enseña Patria. Las autoridades que se
encuentran obligadas al cumplimiento de la presente ley, deberán dejar
constancia mediante un acta labrada en un libro destinado para tal
efecto, la fecha de alta de la enseña patria que corresponderá a la
fecha de su primer izamiento.
Del mismo modo deberán proceder para la baja incorporando a su vez, en el acta, los motivos de la sustitución.
Qué significa en la práctica
Las autoridades obligadas deben dejar constancia, mediante acta en un libro, de la fecha de alta (primer izamiento) y de la baja de cada bandera, indicando en este caso los motivos de la sustitución.