Ley 27.530

Artículo 7Plazos y protocolo de sustitución

Texto oficial

Plazos y Protocolo de Sustitución. La enseña patria deberá ser sustituida cuando presente desgaste, deterioro, suciedad o cumpla dos (2) años desde su primer izamiento. La sustitución de una enseña patria se hará posteriormente a la baja, en acto respetuoso y solemne, conforme a los procedimientos que se establezca en la reglamentación.

Qué significa en la práctica

La bandera debe sustituirse cuando presente desgaste, deterioro o suciedad, o cuando cumpla dos años desde su primer izamiento. La sustitución se realiza tras la baja, en un acto respetuoso y solemne, según lo que fije la reglamentación.

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