Artículo 8Autoridad de aplicación nacional y local
Texto oficial
Nacional y Local. Será de la presente ley la determinada por el Poder Ejecutivo
nacional. Los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el
control y vigilancia sobre el cumplimiento de la presente ley y sus
normas reglamentarias respecto a los hechos sometidos a su
. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
ejercicio de sus atribuciones, podrán delegar sus funciones en
organismos de su dependencia o en los gobiernos municipales.
Qué significa en la práctica
La nacional la determina el Poder Ejecutivo. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actúan como autoridades locales, controlando el cumplimiento en su , y pueden delegar sus funciones en organismos propios o en los municipios.