Ley 27.530

Artículo 8Autoridad de aplicación nacional y local

Texto oficial

Nacional y Local. Será de la presente ley la determinada por el Poder Ejecutivo nacional. Los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias respecto a los hechos sometidos a su . Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en ejercicio de sus atribuciones, podrán delegar sus funciones en organismos de su dependencia o en los gobiernos municipales.

Qué significa en la práctica

La nacional la determina el Poder Ejecutivo. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actúan como autoridades locales, controlando el cumplimiento en su , y pueden delegar sus funciones en organismos propios o en los municipios.

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