El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las
acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la
interrupción de la penal respecto de los autores o las
autoras, los coautores o las coautoras y los partícipes o las
partícipes del presunto vinculado a las obligaciones
respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta
ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre
la causa, siempre y cuando esta no tuviere firme. (Párrafo sustituido por Art. 4 — Ley 27.562 B.O. 26/8/2020. Ver art. 13 de la Ley de referencia. vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el
presente régimen, por compensación, de contado o mediante plan de
facilidades de pago producirá la
tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista firme
a la fecha de cancelación. Igual efecto producirá respecto de aquellas
obligaciones de idéntica naturaleza a las mencionadas, que hayan sido
canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley
modificatoria, incluidas, en este supuesto, las inherentes al Régimen
Nacional de Obras Sociales. En el caso de las infracciones aduaneras,
la cancelación total producirá la aduanera
en los términos de los Art. 930 — Código Aduanero (Código
Aduanero) y sus modificatorias, en la medida en que no exista
firme a la fecha de acogimiento. (Párrafo sustituido por Art. 4 — Ley 27.562 B.O. 26/8/2020. Ver art. 13 de la Ley de referencia. vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
La caducidad del plan de facilidades de pago implicará la reanudación
de la acción penal tributaria o aduanera, según fuere el caso, o
habilitará la promoción por parte de la Administración Federal de
Ingresos Públicos de la denuncia penal que corresponda, en aquellos
casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su
interposición. También importará el comienzo o la reanudación, según el
caso, del cómputo de la penal tributaria y/o aduanera.
Qué significa en la práctica
El acogimiento a la moratoria suspende las acciones penales tributarias y la , e interrumpe el curso de los intereses.