Ley 27.541

Artículo 10Efectos del acogimiento

Texto oficial

El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la penal respecto de los autores o las autoras, los coautores o las coautoras y los partícipes o las partícipes del presunto vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere firme. (Párrafo sustituido por Art. 4 — Ley 27.562 B.O. 26/8/2020. Ver art. 13 de la Ley de referencia. vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.) La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen, por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago producirá la tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista firme a la fecha de cancelación. Igual efecto producirá respecto de aquellas obligaciones de idéntica naturaleza a las mencionadas, que hayan sido canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley modificatoria, incluidas, en este supuesto, las inherentes al Régimen Nacional de Obras Sociales. En el caso de las infracciones aduaneras, la cancelación total producirá la aduanera en los términos de los Art. 930 — Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificatorias, en la medida en que no exista firme a la fecha de acogimiento. (Párrafo sustituido por Art. 4 — Ley 27.562 B.O. 26/8/2020. Ver art. 13 de la Ley de referencia. vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.) La caducidad del plan de facilidades de pago implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera, según fuere el caso, o habilitará la promoción por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposición. También importará el comienzo o la reanudación, según el caso, del cómputo de la penal tributaria y/o aduanera.

Qué significa en la práctica

El acogimiento a la moratoria suspende las acciones penales tributarias y la , e interrumpe el curso de los intereses.

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