Ley 27.541

Artículo 11Liberación de multas y sanciones

Texto oficial

Establécese, con alcance general, para los sujetos que se acojan al régimen de regularización excepcional previsto en este Capítulo y mientras cumplan con los pagos previstos en el artículo anterior, las siguientes exenciones y/o condonaciones: a) De las multas y demás sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998) y sus modificatorias, en la Ley 17.250 (Cajas Nacionales de Previsión) y sus modificatorias, en la Ley 22.161 y sus modificatorias y en la Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificatorias, que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización previsto en este Capítulo; b) Del cien por ciento (100%) de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los Art. 37 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998) y sus modificatorias, del capital adeudado y adherido al régimen de regularización correspondiente al aporte personal previsto en el Art. 10 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificaciones, de los trabajadores autónomos comprendidos en el artículo 2°, inciso b) de la citada norma legal; c) De los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los Art. 37 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998) y sus modificatorias, los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional) previstos en los Art. 794 — Código Aduanero (Código Aduanero) en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación: 1. Período fiscal 2018, 2019 y obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020: el diez por ciento (10%) del capital adeudado. (Punto sustituido por Art. 5 — Ley 27.562 B.O. 26/8/2020. Ver art. 13 de la Ley de referencia. vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.) 2. Períodos fiscales 2016 y 2017: veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado. 3. Periodos fiscales 2014 y 2015: cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado. 4. Periodos fiscales 2013 y anteriores: setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley modificatoria y correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas o por infracciones cometidas al 31 de julio de 2020. (Párrafo sustituido por Art. 6 — Ley 27.562 B.O. 26/8/2020. Ver art. 13 de la Ley de referencia. vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa en la práctica

Establece la liberación de multas y demás sanciones no firmes para quienes cumplan con sus obligaciones en el marco de la moratoria.

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