Establécese, con alcance general, para los sujetos que se
acojan al régimen de regularización excepcional previsto en este
Capítulo y mientras cumplan con los pagos previstos en el artículo
anterior, las siguientes exenciones y/o condonaciones:
a) De las multas y demás sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario (t.o.
1998) y sus modificatorias, en la Ley 17.250 (Cajas Nacionales de Previsión) y sus modificatorias, en
la Ley 22.161 y sus modificatorias y en la Código Aduanero (Código Aduanero)
y sus modificatorias, que no se encontraren firmes a la fecha del
acogimiento al régimen de regularización previsto en este Capítulo;
b) Del cien por ciento (100%) de los intereses resarcitorios y/o
punitorios previstos en los Art. 37 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o.
1998) y sus modificatorias, del capital adeudado y adherido al régimen
de regularización correspondiente al aporte personal previsto en el
Art. 10 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificaciones, de los
trabajadores autónomos comprendidos en el artículo 2°, inciso b) de la
citada norma legal;
c) De los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los
Art. 37 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998) y sus
modificatorias, los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas
y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de
estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional)
previstos en los Art. 794 — Código Aduanero (Código
Aduanero) en el importe que por el total de intereses supere el
porcentaje que para cada caso se establece a continuación:
1. Período fiscal 2018, 2019 y obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020: el diez por ciento (10%) del capital adeudado. (Punto sustituido por Art. 5 — Ley 27.562 B.O. 26/8/2020. Ver art. 13 de la Ley de referencia. vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
2. Períodos fiscales 2016 y 2017: veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado.
3. Periodos fiscales 2014 y 2015: cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado.
4. Periodos fiscales 2013 y anteriores: setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores será de aplicación respecto de
los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley
modificatoria y correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de
los recursos de la seguridad social vencidas o por infracciones
cometidas al 31 de julio de 2020. (Párrafo sustituido por Art. 6 — Ley 27.562 B.O. 26/8/2020. Ver art. 13 de la Ley de referencia. vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
Qué significa en la práctica
Establece la liberación de multas y demás sanciones no firmes para quienes cumplan con sus obligaciones en el marco de la moratoria.