Ley 27.541

Artículo 12Condiciones de la liberación de multas

Texto oficial

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de julio de 2020, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva formal. (Expresión “30 de noviembre de 2019” sustituida por “31 de julio de 2020”, por Art. 7 — Ley 27.562 B.O. 26/8/2020. Ver art. 13 de la Ley de referencia. vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.) De haberse sustanciado el sumario administrativo previsto en el Art. 70 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998) y sus modificaciones, el citado beneficio operará cuando el acto u omisión atribuido se hubiere subsanado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al presente régimen. Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada , siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de julio de 2020, inclusive. (Expresión “30 de noviembre de 2019” sustituida por “31 de julio de 2020”, por Art. 7 — Ley 27.562 B.O. 26/8/2020. Ver art. 13 de la Ley de referencia. vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.) Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de julio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley modificatoria y la principal hubiera sido cancelada a dicha fecha. (Párrafo sustituido por Art. 7 — Ley 27.562 B.O. 26/8/2020. Ver art. 13 de la Ley de referencia. vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.) También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada entrada en vigencia. (Párrafo sustituido por Art. 7 — Ley 27.562 B.O. 26/8/2020. Ver art. 13 de la Ley de referencia. vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.) La liberación de multas y sanciones importará, asimismo y de corresponder, la baja de la inscripción del contribuyente del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) contemplado en la Ley de Promocion del Trabajo Registrado.

Qué significa en la práctica

Precisa las condiciones y el alcance del beneficio de liberación de multas y sanciones.

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