El beneficio de liberación de multas y demás
sanciones
correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de julio
de 2020, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará
cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el
acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la
respectiva formal.
(Expresión “30 de noviembre de
2019” sustituida por “31 de julio de 2020”, por Art. 7 — Ley 27.562 B.O. 26/8/2020. Ver art. 13 de la Ley de referencia. vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
De haberse sustanciado el sumario administrativo previsto en el
Art. 70 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998) y sus modificaciones, el
citado beneficio operará cuando el acto u omisión atribuido se hubiere
subsanado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el
acogimiento al presente régimen.
Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza,
susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la
infracción, la sanción quedará condonada , siempre que la
falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de julio de 2020,
inclusive. (Expresión “30 de noviembre de
2019” sustituida por “31 de julio de 2020”, por Art. 7 — Ley 27.562 B.O. 26/8/2020. Ver art. 13 de la Ley de referencia. vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones
sustanciales devengadas al 31 de julio de 2020 quedarán condonadas de
pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley modificatoria y la
principal hubiera sido cancelada a dicha fecha. (Párrafo sustituido por Art. 7 — Ley 27.562 B.O. 26/8/2020. Ver art. 13 de la Ley de referencia. vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios
correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada
entrada en vigencia. (Párrafo sustituido por Art. 7 — Ley 27.562 B.O. 26/8/2020. Ver art. 13 de la Ley de referencia. vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
La liberación de multas y sanciones importará, asimismo y de
corresponder, la baja de la inscripción del contribuyente del Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) contemplado en
la Ley de Promocion del Trabajo Registrado.
Qué significa en la práctica
Precisa las condiciones y el alcance del beneficio de liberación de multas y sanciones.