Ley 27.562

Artículo 7Actualización de fechas y condonación de multas

Texto oficial

Sustitúyese en los párrafos primero y tercero del Art. 12 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, de Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, la expresión “30 de noviembre de 2019” por “31 de julio de 2020”, y reemplázanse los párrafos cuarto y quinto del Art. 12 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, de Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, por los siguientes: Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de julio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley modificatoria y la principal hubiera sido cancelada a dicha fecha. También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada entrada en vigencia.

Qué significa en la práctica

Sustituye partes del Art. 12 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva: reemplaza la fecha 30 de noviembre de 2019 por 31 de julio de 2020 y reescribe los párrafos sobre condonación. Las multas y sanciones por obligaciones sustanciales vencidas al 31 de julio de 2020 quedan condonadas de pleno derecho si no estaban firmes y la deuda principal ya se pagó; también se condonan los intereses del capital ya cancelado.

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