Artículo 7Actualización de fechas y condonación de multas
Texto oficial
Sustitúyese en los párrafos primero y tercero del Art. 12 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, de Social y Reactivación Productiva en
el Marco de la Emergencia Pública, la expresión “30 de noviembre de
2019” por “31 de julio de 2020”, y reemplázanse los párrafos cuarto y
quinto del Art. 12 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, de Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, por los
siguientes:
Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones
sustanciales devengadas al 31 de julio de 2020 quedarán condonadas de
pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley modificatoria y la
principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios
correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada
entrada en vigencia.
Qué significa en la práctica
Sustituye partes del Art. 12 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva: reemplaza la fecha 30 de noviembre de 2019 por 31 de julio de 2020 y reescribe los párrafos sobre condonación. Las multas y sanciones por obligaciones sustanciales vencidas al 31 de julio de 2020 quedan condonadas de pleno derecho si no estaban firmes y la deuda principal ya se pagó; también se condonan los intereses del capital ya cancelado.