Sustitúyese el último párrafo del Art. 11 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, de Social y Reactivación Productiva en el Marco de
la Emergencia Pública, por el siguiente:
Lo dispuesto en los párrafos anteriores será de aplicación respecto de
los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley
modificatoria y correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de
los recursos de la seguridad social vencidas o por infracciones
cometidas al 31 de julio de 2020.
Qué significa en la práctica
Reescribe el último párrafo del Art. 11 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. Aclara que las condonaciones de intereses, multas y sanciones se aplican a los conceptos no pagados antes de la vigencia de esta ley que correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas o a infracciones cometidas hasta el 31 de julio de 2020.