No se encuentran sujetas a reintegro o repetición las
sumas que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley modificatoria, se hubieran ingresado en concepto de
intereses resarcitorios y/o punitorios y/o multas, así como los
intereses previstos en el Art. 168 — Ley de Procedimiento Tributario (t. o. 1998) y
sus modificatorias, por las obligaciones comprendidas en el presente
régimen.
(Artículo sustituido por Art. 10 — Ley 27.562 B.O. 26/8/2020. Ver art. 13 de la Ley de referencia. vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
Qué significa en la práctica
Aclara que no se encuentran sujetas a reintegro ni repetición las sumas ya ingresadas antes de la entrada en vigencia de la ley.