Ley 27.541

Artículo 15Sumas no sujetas a reintegro

Texto oficial

No se encuentran sujetas a reintegro o repetición las sumas que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley modificatoria, se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios y/o multas, así como los intereses previstos en el Art. 168 — Ley de Procedimiento Tributario (t. o. 1998) y sus modificatorias, por las obligaciones comprendidas en el presente régimen. (Artículo sustituido por Art. 10 — Ley 27.562 B.O. 26/8/2020. Ver art. 13 de la Ley de referencia. vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa en la práctica

Aclara que no se encuentran sujetas a reintegro ni repetición las sumas ya ingresadas antes de la entrada en vigencia de la ley.

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