Los agentes o las agentes de retención y percepción quedarán liberados
o liberadas de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre
firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley
modificatoria, cuando exterioricen y paguen, en los términos del
presente régimen, el importe que hubieran omitido retener o percibir, o
el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran
ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo. (Párrafo sustituido por Art. 9 — Ley 27.562 B.O. 26/8/2020. Ver art. 13 de la Ley de referencia. vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
De tratarse de retenciones no practicadas o percepciones no efectuadas,
los agentes de retención o percepción quedarán eximidos de
responsabilidad si el sujeto pasible de dichas obligaciones regulariza
su situación en los términos del presente régimen o lo hubiera hecho
con anterioridad.
Respecto de los agentes de retención y percepción, regirán las mismas
condiciones suspensivas y extintivas de la acción penal previstas para
los contribuyentes en general, así como también las mismas causales de
exclusión previstas en términos generales.
Qué significa en la práctica
Regula la situación de los agentes de retención y percepción frente al régimen de regularización.