Ley 27.562

Artículo 9Liberación de agentes de retención y percepción

Texto oficial

Sustitúyese el primer párrafo del Art. 14 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, de Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, por el siguiente: Los agentes o las agentes de retención y percepción quedarán liberados o liberadas de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley modificatoria, cuando exterioricen y paguen, en los términos del presente régimen, el importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.

Qué significa en la práctica

Sustituye el primer párrafo del Art. 14 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. Libera de multas y sanciones no firmes a los agentes de retención y percepción que declaren y paguen, dentro del régimen, lo que omitieron retener o percibir, o lo que retuvieron pero no ingresaron.

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