Artículo 9Liberación de agentes de retención y percepción
Texto oficial
Sustitúyese el primer párrafo del Art. 14 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, de Social y Reactivación Productiva en el Marco de
la Emergencia Pública, por el siguiente:
Los agentes o las agentes de retención y percepción quedarán liberados
o liberadas de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre
firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley
modificatoria, cuando exterioricen y paguen, en los términos del
presente régimen, el importe que hubieran omitido retener o percibir, o
el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran
ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
Qué significa en la práctica
Sustituye el primer párrafo del Art. 14 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. Libera de multas y sanciones no firmes a los agentes de retención y percepción que declaren y paguen, dentro del régimen, lo que omitieron retener o percibir, o lo que retuvieron pero no ingresaron.