Ley 27.562

Artículo 10Sin devolución de lo ya pagado

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 15 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, de Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, por el siguiente: Artículo 15: No se encuentran sujetas a reintegro o repetición las sumas que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley modificatoria, se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios y/o multas, así como los intereses previstos en el Art. 168 — Ley de Procedimiento Tributario (t. o. 1998) y sus modificatorias, por las obligaciones comprendidas en el presente régimen.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 15 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. Establece que las sumas ya ingresadas antes de esta ley por intereses, multas o los intereses del Art. 168 — Ley de Procedimiento Tributario no se reintegran ni pueden repetirse, aunque la esté comprendida en el régimen.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.562 completaLeyes