Sustitúyese el Art. 15 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, de
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública, por el siguiente:
Artículo 15: No se encuentran sujetas a reintegro o repetición las
sumas que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley modificatoria, se hubieran ingresado en concepto de
intereses resarcitorios y/o punitorios y/o multas, así como los
intereses previstos en el Art. 168 — Ley de Procedimiento Tributario (t. o. 1998) y
sus modificatorias, por las obligaciones comprendidas en el presente
régimen.