Ley 27.541

Artículo 27Ganancias: ajuste por inflación (art. 194)

Texto oficial

Sustituyese el artículo 194 de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 194: El ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, a que se refiere el Título VI de esta ley, correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1° de enero de 2019, que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos previstos en los dos (2) últimos párrafos del artículo 106, deberá imputarse un sexto (1/6) en ese período fiscal y los cinco sextos (5/6) restantes, en partes iguales, en los cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes. Lo indicado en el párrafo anterior no obsta al cómputo de los tercios remanentes correspondientes a períodos anteriores, conforme a lo dispuesto en el Art. 194 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto según decreto 824 del 5 de diciembre de 2019.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 194 — Ley de Impuesto a las Ganancias, regulando el diferimiento del ajuste por inflación impositivo en varios ejercicios.

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