Artículo 27Ganancias: ajuste por inflación (art. 194)
Texto oficial
Sustituyese el artículo 194 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias texto ordenado en 2019, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 194: El ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el
caso, a que se refiere el Título VI de esta ley, correspondiente al
primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1° de enero de 2019,
que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos previstos
en los dos (2) últimos párrafos del artículo 106, deberá imputarse un
sexto (1/6) en ese período fiscal y los cinco sextos (5/6) restantes,
en partes iguales, en los cinco (5) períodos fiscales inmediatos
siguientes.
Lo indicado en el párrafo anterior no obsta al cómputo de los tercios
remanentes correspondientes a períodos anteriores, conforme a lo
dispuesto en el Art. 194 — Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto según decreto 824 del 5 de diciembre de 2019.