Ley 27.541

Artículo 29Bienes Personales: bienes en el exterior

Texto oficial

Sustituyese, con efectos a partir del período fiscal 2019, inclusive, el primer párrafo del artículo sin número agregado a continuación del Art. 25 — Ley de Bienes Personales de Impuesto sobre los Bienes Personales, t.o. en 1997 y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo...: El gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades Ley General de Sociedades, t.o. 1984 y sus modificaciones, cuyos titulares sean personas humanas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otra , domiciliada en el exterior, será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por esa ley y la alícuota a aplicar será de cincuenta centésimos por ciento (0,50%) sobre el valor determinado de acuerdo con lo establecido por el inciso h) del artículo 22 de la presente norma. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo.

Qué significa en la práctica

Establece alícuotas diferenciales (más altas) para los bienes situados en el exterior, con posibilidad de reducción si se repatrían.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva completaLeyes