Artículo 29Bienes Personales: bienes en el exterior
Texto oficial
Sustituyese, con efectos a partir del período fiscal
2019, inclusive, el primer párrafo del artículo sin número agregado a
continuación del Art. 25 — Ley de Bienes Personales de Impuesto
sobre los Bienes Personales, t.o. en 1997 y sus modificatorias, por el
siguiente:
Artículo...: El gravamen correspondiente a las acciones o
participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley
General de Sociedades Ley General de Sociedades, t.o. 1984 y sus modificaciones, cuyos
titulares sean personas humanas y/o sucesiones indivisas domiciliadas
en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otra , domiciliada en el exterior, será liquidado o ingresado por
las sociedades regidas por esa ley y la alícuota a aplicar será de
cincuenta centésimos por ciento (0,50%) sobre el valor determinado de
acuerdo con lo establecido por el inciso h) del artículo 22 de la
presente norma. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago
único y definitivo.
Qué significa en la práctica
Establece alícuotas diferenciales (más altas) para los bienes situados en el exterior, con posibilidad de reducción si se repatrían.