Artículo 30Impuesto a los combustibles (ley 23.966)
Texto oficial
Modifícase el Título VI de la Ley de Bienes Personales y sus
modificatorias, del Impuesto sobre los Bienes Personales, con relación
a la condición de los contribuyentes, con efectos para los períodos
fiscales 2019 y siguientes, de la siguiente manera:
El sujeto del impuesto se regirá por el criterio de residencia en los
términos y condiciones establecidos en los artículos 119 y siguientes
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, quedando
sin efecto el criterio de "domicilio".
Qué significa en la práctica
Modifica el Título VI de la Ley de Bienes Personales del impuesto a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.