Ley 27.541

Artículo 31Alícuota del impuesto a los combustibles

Texto oficial

Establécese que la alícuota prevista en el primer párrafo del Art. 26 — Ley de Bienes Personales de Impuesto sobre los Bienes Personales, t.o. en 1997 y sus modificaciones, para los períodos fiscales 2019 y siguientes, será de cincuenta centésimos por ciento (0,50%).

Qué significa en la práctica

Establece la alícuota aplicable en el primer párrafo del impuesto a los combustibles, conforme la modificación anterior.

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