Ley 27.546

Artículo 10Incorpora el artículo 5° bis a la Ley 22.731 — Pensión

Texto oficial

Incorpórase como Art. 5 — Ley 22.731 el siguiente: Artículo 5° bis: En caso de fallecimiento del titular, el derecho a percibir la pensión directa o pensión derivada se asignará conforme los requisitos y en las condiciones establecidas por los Art. 53 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias o la que en el futuro la reemplace.

Qué significa en la práctica

La pensión directa o derivada por fallecimiento del funcionario del Servicio Exterior se asigna conforme a los Art. 53 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, igual que en el régimen general.

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