Artículo 10Incorpora el artículo 5° bis a la Ley 22.731 — Pensión
Texto oficial
Incorpórase como Art. 5 — Ley 22.731 el siguiente:
Artículo 5° bis: En caso de fallecimiento del titular, el derecho a
percibir la pensión directa o pensión derivada se asignará conforme los
requisitos y en las condiciones establecidas por los Art. 53 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sus normas modificatorias, complementarias y
reglamentarias o la que en el futuro la reemplace.