Ley 27.546

Artículo 11Incorpora el artículo 7° bis a la Ley 22.731 — Aporte personal

Texto oficial

Incorpórase como Art. 7 — Ley 22.731 el siguiente: Artículo 7° bis: El aporte personal correspondiente a los funcionarios mencionados en el artículo 1° será equivalente a la alícuota determinada en el Art. 11 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias incrementada en siete (7) puntos porcentuales, sobre la total percibida en el desempeño de sus funciones.

Qué significa en la práctica

Eleva también el aporte de los funcionarios del Servicio Exterior: la alícuota general del Art. 11 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones incrementada en 7 puntos porcentuales sobre la total.

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