Artículo 11Incorpora el artículo 7° bis a la Ley 22.731 — Aporte personal
Texto oficial
Incorpórase como Art. 7 — Ley 22.731 el siguiente:
Artículo 7° bis: El aporte personal correspondiente a los funcionarios
mencionados en el artículo 1° será equivalente a la alícuota
determinada en el Art. 11 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias
incrementada en siete (7) puntos porcentuales, sobre la
total percibida en el desempeño de sus funciones.