Artículo 12Sustituye el artículo 8° de la Ley 22.731 — Fin del cómputo doble
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 8 — Ley 22.731, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8°: La prestación de servicios en los destinos considerados
como peligrosos o insalubres no será computada doble a los fines de
acreditar el requisito de años en el Servicio Exterior de la Nación,
exigido en el artículo 3°, inciso b), párrafo primero.
Qué significa en la práctica
Elimina un beneficio específico del régimen diplomático: la prestación de servicios en destinos considerados peligrosos o insalubres deja de computarse doble a los fines de acreditar los años exigidos en el Servicio Exterior.