Ley 27.546

Artículo 13Cierre del régimen especial de los diplomáticos

Texto oficial

Los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la Nación que sean designados en alguno de los cargos previstos en el Art. 1 — Ley 22.731, a partir de la entrada en vigencia de la presente, estarán obligatoriamente comprendidos en el Régimen Previsional General instituido por la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sus modificatorias y complementarias, quedando a su respecto derogado el régimen previsional especial instituido por la Ley 22.731.

Qué significa en la práctica

El artículo más drástico de la ley. Los funcionarios de carrera del Servicio Exterior designados en los cargos del Art. 1 — Ley 22.731 a partir de la entrada en vigencia de esta ley quedan obligatoriamente comprendidos en el régimen previsional general de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y respecto de ellos queda derogado el régimen especial. Es decir: el régimen sigue existiendo solo para quienes ya estaban dentro, y se extingue con ellos.

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