Ley 27.546

Artículo 14Informe anual de sustentabilidad

Texto oficial

La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social elaborará anualmente un informe sobre la sustentabilidad económica, financiera y actuarial de los regímenes previsionales establecidos por las leyes 22.731 y 24.018 y sus modificatorias, y lo elevará para su consideración a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social creada en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación.

Qué significa en la práctica

La Secretaría de Seguridad Social debe elaborar anualmente un informe sobre la sustentabilidad económica, financiera y actuarial de los regímenes de las leyes 22.731 y 24.018, y elevarlo a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social. Somete los regímenes especiales a control parlamentario permanente.

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