Ley 27.546

Artículo 15Escala gradual de la edad jubilatoria de los hombres

Texto oficial

A los fines de alcanzar la edad prevista para los hombres por el Art. 9 — Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios) y sus modificatorias (texto sustituido por la presente ley) para el logro de la jubilación ordinaria de magistrados y funcionarios comprendidos en el artículo 8° de la ley citada se observará la siguiente escala: 2020 - Sesenta (60) años. 2021 - Sesenta y un (61) años. 2022 - Sesenta y dos (62) años. 2023 - Sesenta y tres (63) años. 2024 - Sesenta y cuatro (64) años. 2025 - Sesenta y cinco (65) años.

Qué significa en la práctica

La edad de 65 años para los magistrados varones no se aplica de golpe: se llega por una escala anual. 60 años en 2020, 61 en 2021, 62 en 2022, 63 en 2023, 64 en 2024 y 65 desde 2025. Evita el efecto retroactivo sobre quienes estaban a punto de jubilarse.

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